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Articulo 80 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 80. Infracciones

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1. Constituyen infracciones administrativas, de conformidad con la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en ella.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021