Articulo 80 Residuos y suelos contaminados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Infracciones
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas, de conformidad con la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en ella.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021