Articulo 80 Residuos de Galicia -Derogada-
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Artículo 80. Coordinación y colaboración interadministrativas.

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1. El órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en conocimiento de la administración competente los hechos de los que tuviera conocimiento que puedan afectar al medio ambiente, a fin de que se adopten las medidas necesarias para preservarlo y, en su caso, se incoe el procedimiento sancionador correspondiente.

2. Cuando, en el supuesto anterior, la competencia sancionadora correspondiera a los ayuntamientos, éstos habrán de comunicar a la consellería competente en materia de medio ambiente las resoluciones sancionadoras que adoptasen, en el plazo de quince días desde su firmeza en vía administrativa.

3. Asimismo, cuando los ayuntamientos tuvieran conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones en materias reguladas en la presente ley respecto a los que no tengan atribuida competencia sancionadora, deberán ponerlos en conocimiento del órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia inmediatamente, dándole traslado de las actuaciones, documentos y cuanta información obrase en su poder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009