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Articulo 80 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 80. Procedimiento y competencia sancionadora.

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1. El procedimiento para la imposición de las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley será el establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente título.

2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un año.

3. Dentro de la administración de la Generalitat, la competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley corresponderá:

a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos por infracciones leves.

b) A la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente por infracciones graves y muy graves, hasta la cuantía de 600.000 euros.

c) Al Consell por infracciones muy graves de cuantía superior a los 600.000 euros.

4. Los municipios serán competentes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, en su ámbito competencial.

5. Los ayuntamientos podrán proponer a los órganos competentes de la administración autonómica la imposición de sanciones cuando estimen que corresponde una sanción superior al límite de su competencia.

6. Al objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, la autoridad municipal dará cuenta a la conselleria competente en medio ambiente, y ésta dará cuenta a los municipios afectados, de la incoación y resolución de expedientes sancionadores.