Articulo 80 Reglamento so...adiactivas

Articulo 80 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Almacenamiento de combustible gastado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los contenedores que se utilicen para almacenamiento de combustible gastado requerirán que su diseño haya sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.