Articulo 80 Reglamento de... Mercantil

Articulo 80 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 80. Remisión al Reglamento Hipotecario.

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En todo lo no previsto en este título, y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación el Reglamento Hipotecario.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996