Articulo 80 Reglamento del Registro Mercantil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Remisión al Reglamento Hipotecario.
Vigente
En todo lo no previsto en este título, y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación el Reglamento Hipotecario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996