Articulo 80 Reglamento de Recaudación
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Artículo 80. Procedimiento

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1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas de recaudación, abiertas en las entidades colaboradoras, tituladas "Comunidad Foral de Navarra, Cuenta restringida de colaboración en la recaudación".

La Hacienda Tributaria de Navarra podrá establecer que dichas cuentas se lleven con separación para los distintos tipos de ingresos y, en todo caso, diferenciando de las demás las que recojan los ingresos que se presenten en soportes magnéticos o se transmitan telemáticamente. La denominación de la cuenta restringida podrá adecuarse a los conceptos recaudatorios.

2. Los ingresos en estas cuentas se efectuarán en dinero de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario por el importe exacto de las deudas. La admisión de cualquier otro medio de pago queda a discreción y riesgo de la entidad.

3. Las entidades colaboradoras admitirán los ingresos que en días laborables y en horario de caja se efectúen, abonándolos a continuación en la cuenta restringida.

4. El obligado al pago presentará o remitirá a la entidad colaboradora el modelo normalizado establecido, según el tipo de ingreso de que se trate, por el Departamento de Economía y Hacienda.

5. La entidad colaboradora deberá exigir la consignación del nombre y del número de identificación fiscal del obligado al pago en el modelo normalizado correspondiente, comprobando su exactitud. No será necesaria dicha exigencia en relación con aquellos modelos que hayan sido enviados por la Hacienda Tributaria de Navarra y en los que aparezcan preimpresos los datos indicados.

6. La entidad colaboradora, al admitir un ingreso con destino a la Hacienda Tributaria de Navarra, comprobará con carácter previo a su abono en cuenta:

a) La coincidencia exacta del importe de aquél con el que figure en el "total a ingresar" de los modelos presentados.

b) Que en los citados documentos se consignen el nombre, domicilio y número de identificación fiscal del sujeto pasivo, concepto por el que se efectúa el ingreso y, en su caso, ejercicio o periodo a que corresponde el referido pago.

7. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, la entidad colaboradora procederá a extender, en el documento de ingreso o en el abonaré o carta de pago, certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o manual por firma autorizada y, en todo caso, sello de la entidad, sobre los siguientes conceptos: fecha del ingreso, total ingresado, concepto, clave de la entidad y de la oficina, así como que el ingreso se ha efectuado en la cuenta restringida de la Comunidad Foral de Navarra.

8. La entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el mismo y por el importe reflejado, quedando desde ese momento obligada ante la Hacienda Tributaria de Navarra la entidad colaboradora.

9. Las órdenes de pago dadas por el deudor a la entidad de depósito no surtirán por si solas efectos frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad por su incumplimiento.

10. Cuando las entidades colaboradoras en la recaudación no efectúen los ingresos en las cuentas de la Comunidad Foral de Navarra en los plazos establecidos, el órgano de recaudación exigirá el inmediato ingreso y practicará liquidación por intereses de demora, desde la finalización del mismo, que será notificada para su ingreso en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001