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Articulo 80 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 80. Cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios.

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Las promociones de viviendas de protección pública efectuadas por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios habrán de tener en cuenta los requisitos establecidos por el Real Decreto 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso a la financiación cualificada estatal de viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios al amparo de los Planes Estatales de Vivienda, o normativa que lo sustituya. Las cooperativas de viviendas habrán de observar su legislación específica estatal y autonómica.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:

  1. La solicitud de calificación provisional irá acompañada de la relación identificativa de socios cooperativistas y de, en su caso, los integrantes de la comunidad de propietarios, o, al menos, del 80 % de los mismos, con indicación de sus circunstancias personales y su Número de Identificación Fiscal, debiendo cumplir todos ellos los requisitos necesarios para acceder a la financiación convenida que en cada momento se exijan.

    Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos será suficiente un compromiso del Consejo Rector de la Cooperativa, en el momento de la solicitud de la calificación provisional.

    Cuando, obtenida la calificación provisional, se solicite el visado del contrato de adjudicación y la financiación convenida, será necesaria la justificación del cumplimiento de los ingresos y demás requisitos conforme a la normativa de aplicación.

    A partir de la calificación provisional del expediente, toda modificación en la relación de cooperativistas o comuneros habrá de ser notificada explicitando las causas motivadoras de la misma y las condiciones de sustitución, y autorizada por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda. El número de cooperativistas y comuneros relacionados nunca será superior al número de viviendas de la promoción.

    Obtenida la calificación definitiva, y aportada la documentación pertinente, el Servicio Territorial competente en materia de vivienda expedirá, en su caso, las resoluciones de pago de las ayudas sin necesidad de efectuar el recálculo de los ingresos.

  2. A cooperativistas y comuneros les será de aplicación el régimen de percepción de cantidades a cuenta durante el periodo de construcción, conforme a este Reglamento y a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

  3. Estos tipos de promociones quedan exentos de las reservas de viviendas adaptadas para personas con discapacidad, salvo que cooperativistas o comuneros se encuentren implicados en esta situación.

  4. Para solicitar la calificación provisional será requisito imprescindible acreditar la titularidad del suelo por parte de la cooperativa, además de los generales exigidos por este Reglamento.

  5. La calificación provisional, una vez otorgada, determinará el régimen de uso propio para las viviendas a su amparo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007