Articulo 80 Reglamento de...es Locales

Articulo 80 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 80.

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Las discrepancias que pudieran plantearse entre Administraciones con ocasión de las operaciones de comprobación y control del padrón municipal serán resueltas por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística a propuesta del Consejo de Empadronamiento.