Articulo 80 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 80. Talonarios de recetas.
Vigente
1. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas médicas es responsabilidad del mutualista.
2. La pérdida o sustracción de los talonarios de recetas, esta última debidamente denunciada, se comunicará inmediatamente a la Mutualidad General Judicial, recabando el oportuno justificante de haber efectuado la denuncia.
3. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas para estupefacientes y psicotropos se ajustará al cumplimiento de las obligaciones particulares establecidas en su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011