Articulo 80 Reglamento de...o Judicial

Articulo 80 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 80. Talonarios de recetas.

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1. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas médicas es responsabilidad del mutualista.

2. La pérdida o sustracción de los talonarios de recetas, esta última debidamente denunciada, se comunicará inmediatamente a la Mutualidad General Judicial, recabando el oportuno justificante de haber efectuado la denuncia.

3. La conservación, custodia y utilización de los talonarios de recetas para estupefacientes y psicotropos se ajustará al cumplimiento de las obligaciones particulares establecidas en su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011