Articulo 80 Reglamento ma...as locales

Articulo 80 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 80. Utilización en servicios colectivos

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1. En los casos de servicios colectivos, quien debe asumir la iniciativa y responsabilidad es el encargado de dar las órdenes, en primer lugar, de sacar el bastón extensible, después, de utilizarlo, y, finalmente, de guardarlo. Ningún policía debe llevar a cabo estas acciones sin una orden previa, excepto si es estrictamente necesario.

2. Quien ejerza el mando debe someterse en todo momento a los criterios de estas normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019