Articulo 80 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 80. Trámite de alegaciones.

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1. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y la documentación que considere oportunas en el plazo de quince días.

2. Las alegaciones y documentación presentada podrán hacer referencia a los hechos manifestados en el informe de control financiero que motivaron el inicio del procedimiento.

3. No se tendrán en cuenta en el procedimiento hechos, documentos o alegaciones presentados por el sujeto controlado cuando, pudiendo aportarlos en el control financiero, no lo hiciese.

4. Cuando el control financiero finalizarse como consecuencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa, únicamente serán admisibles alegaciones y documentación tendentes a constatar que tal circunstancia no se produjo durante el control, sin que quepa subsanar la falta de colaboración una vez concluido el control financiero.

5. En cualquier momento durante el trámite de alegaciones podrá el interesado admitir el reintegro. En este caso se procederá a la devolución del importe correspondiente según lo dispuesto en el artículo 64º de este reglamento, sin prejuicio de las sanciones que en su caso puedan recaer en aplicación de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009