Articulo 80 Reglamento de..., Forestal

Articulo 80 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ochenta

Vigente

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Los recursos cinegéticos se aprovecharán conforme a su legislación específica. No obstante, requerirá la autorización de la Conselleria de Medio Ambiente la caza en terrenos forestales con arbolado joven de menos de 5 años, así como la aclimatación de especies cinegéticas. Ambas actividades se podrán denegar cuando puedan ser perjudiciales para la regeneración del monte o impidan o dificulten gravemente los objetivos de la Ley Forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995