Articulo 80 Reglamento de...e Justicia

Articulo 80 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia

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Artículo 80. Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.

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1. En los supuestos de cambio de nacionalidad y jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la acreditación suficiente de las causas objetivas que posibilitan la rehabilitación será determinante para que el órgano competente para la tramitación del procedimiento formule propuesta de resolución estimatoria de la solicitud del interesado.

2. Para la resolución del procedimiento de rehabilitación de quienes hubieran perdido su condición de funcionario como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación, por delito doloso, o por haber sido separados como consecuencia de sanción disciplinaria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores:

a) Antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.

b) Daño o perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito o la falta.

c) Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial.

d) Gravedad de los hechos y, en su caso, duración de la condena.

e) Tiempo transcurrido desde la comisión del delito o la falta.

f) Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la incidencia del delito o la falta cometidos sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario de la Administración de Justicia.

3. La instancia, en unión de los antecedentes que obren en el Ministerio, se remitirá al Consejo General del Poder Judicial para que emita el oportuno informe, que será preceptivo, sobre las circunstancias que pudieran concurrir en el peticionario y que tuvieren relación con el servicio y funcionamiento de la Administración de Justicia. El informe lo remitirá al Ministerio de Justicia para la resolución que proceda.

4. Si el funcionario que pretenda la rehabilitación hubiera tenido como último destino cualquiera de los radicados en el territorio de una comunidad autónoma con traspasos recibidos, se solicitará, con carácter previo al informe del Consejo General del Poder Judicial, informe del órgano competente de la comunidad autónoma.

5. Formulada propuesta de resolución, tenidos en cuenta los criterios señalados en este artículo, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dará vista al interesado del expediente instruido, con inclusión de la propuesta de resolución formulada, para que en el plazo máximo de quince días presente las alegaciones que estime oportunas, debidamente justificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005