Articulo 80 Reglamento de...as del THG

Articulo 80 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 80. Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad simplificada del método de estimación directa o cuya actividad económica no tenga carácter mercantil.

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Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, o cuando la actividad económica realizada no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio, estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros registro.

a) Libro registro de ventas e ingresos, en el que se consignarán los derivados del ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos:

- El número de anotación.

- La fecha en que cada una de las ventas o ingresos se hubiera devengado, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.

- El número de la factura en la que se refleje la venta o ingreso. Cuando no exista obligación de emitir factura, las ventas e ingresos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro el número que corresponda en cada caso.

- El concepto por el cual se produce.

- El importe del mismo, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado.

b) Libro registro de compras y gastos, en el que se consignarán los producidos en el ejercicio de su actividad, reflejando al menos los siguientes datos:

- El número de la anotación.

- La fecha en que cada una de las compras o gastos se hubieran producido, con arreglo al criterio de imputación temporal que se adopte.

- Nombre y apellidos o razón social del expedidor.

- El concepto debidamente detallado que produce el gasto.

- El importe de los mismos, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

c) Libro registro de bienes de inversión. En dicho libro se registrarán, debidamente individualizados, con independencia de su inscripción en el libro registro de compras y gastos, los elementos del inmovilizado material, de inversiones inmobiliarias o del inmovilizado intangible afectos a la actividad desarrollada por el contribuyente, reflejando al menos los siguientes datos:

En cuanto al inmovilizado material y a las inversiones inmobiliarias, se anotará por cada bien:

- El número de la anotación.

- La descripción del bien, con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.

- El valor de adquisición.

- La fecha de comienzo de su utilización.

- La cuota de amortización correspondiente y, en su caso, la dotación al fondo de reversión.

En cuanto al inmovilizado intangible se anotará por cada elemento:

- El número de la anotación.

- La descripción del elemento, con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación.

- El valor de adquisición.

- La fecha de otorgamiento o adquisición del mismo.

- En su caso, la cuota de amortización correspondiente.

Tanto en relación con el inmovilizado material como con las inversiones inmobiliarias, así como respecto al inmovilizado intangible, se hará constar también la baja del bien o derecho, con expresión de su fecha y motivo.

d) Libro de Caja.

En este libro se anotarán separadamente los movimientos de caja y los movimientos de cada cuenta corriente bancaria dedicada a cada actividad.

En todo caso, se reflejarán los siguientes datos:

- La fecha de cada cobro o pago.

- Distinción entre cobros y pagos.

- El importe de cada movimiento.

- Concepto que identifique suficientemente la procedencia o destino de la operación que se realice.

- Saldo de cada cuenta.

Asimismo, se registrarán los traspasos entre la caja y las diferentes cuentas bancarias, identificando bien la cuenta de destino, bien la cuenta de origen, bien las disposiciones o ingresos que realice el titular de la actividad.

En el libro de caja se podrá registrar en un único movimiento el importe de los cobros correspondientes a un día percibidos en metálico.

Respecto a las anotaciones en el libro de caja relativas a cuentas corrientes, se podrán sustituir éstas por los extractos bancarios que facilite la entidad financiera, cuando los mismos cumplan los requisitos previstos en esta letra y la cuenta se destine exclusivamente a operaciones realizadas con una sola actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014