Articulo 80 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 80. Concepto de explotación
Vigente
1. La explotación del dominio público viario comprende:
a) Las operaciones de conservación y mantenimiento.
b) Las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento.
(Artículo 33.1 LCG)
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016