Articulo 80 Reglamento Forestal

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Artículo 80. Manejo de la fauna.

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En la tramitación de planes, proyectos, programas, autorizaciones o concesiones relacionados con los recursos forestales deberá acreditarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, en relación con la conservación de la fauna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997