Articulo 80 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 80 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 80. Comunicación y publicidad

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1. La Generalitat podrá efectuar campañas informativas a nivel autonómico, provincial o local destinadas a difundir la realidad social, cultural, histórica y patrimonial de las fiestas de bous al carrer.

2. La Generalitat, a través de la consellería competente, publicitará y difundirá información concreta sobre los días y modalidades de festejos de bous al carrer que se celebren en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Esta información se llevará a cabo por medios propios o, asimismo, a través de los medios de comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015