Articulo 80 Reglamento de... Andalucía

Articulo 80 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 80. Reglas complementarias para la determinación de las sanciones.

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Las reglas específicas establecidas en los artículos 216, 217 y 221 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se aplicarán una vez se haya procedido a la graduación de la sanción aplicable conforme a las reglas generales establecidas en los artículos 203 y 208 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el apartado segundo del artículo anterior, sin perjuicio de que deba, en su caso, incrementarse el importe de la sanción hasta alcanzar la cuantía del beneficio obtenido por la persona infractora, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010