Articulo 80 Reglamento de... ambiental

Articulo 80 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 80. Procedimiento para la determinación de los deberes de reposición e indemnización.

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1. Cuando existan indicios o se hubiera constatado la producción de daños al medio ambiente o una alteración no permitida de la realidad física o biológica, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades locales, en su caso, podrán incoar un procedimiento específico para comprobar la existencia y alcance de los daños y determinar el deber de reponer la realidad física alterada y, en su caso, el de indemnizar los daños causados.

Este procedimiento no podrá iniciarse mientras exista un procedimiento sancionador en curso sobre los mismos hechos y los mismos sujetos.

2. El procedimiento específico de determinación de los deberes de reponer e indemnizar se iniciará de oficio por el órgano correspondiente del Departamento con competencias en medio ambiente y de la entidad local, en su caso.

3. El procedimiento se desarrollará conforme a lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, pudiendo adoptarse en cualquier momento del mismo las medidas provisionales y cautelares previstas en este reglamento y debiendo, en cualquier caso, dar audiencia a los responsables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022