Articulo 80 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 80. Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.
Vigente
1. Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública deberán contar con Proyectos de Ordenación o con Planes Técnicos aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Cuando no existan Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados, los aprovechamientos forestales maderables y leñosos quedarán reducidos a cortas de saneamiento y mejora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003