Articulo 80 Reglamento de...de puertos

Articulo 80 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 80. Tramitación de los procedimientos iniciados a instancia del interesado

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1. La Dirección técnica de Ports de les Illes Balears examinará el Proyecto presentado, previo abono de las tasas que procedan, para comprobar si su con tenido es conforme con lo dispuesto en la Ley de Puertos, en este Reglamento y, en su caso, en el Reglamento de Policía y Gestión, requiriendo al peticiona rio para que subsane los defectos observados.

2. Una vez analizada la solicitud presentada, el Vicepresidente propondrá al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears que se promueva convocatoria de licitación para el otorgamiento de la concesión, en función de la relevancia técnica o económica de la iniciativa presentada, o bien efectuará pro puesta motivada para que se continúe la tramitación a instancia del interesado.

3. Determinada la continuación de la tramitación de la solicitud de concesión a instancia del interesado, la Dirección Gerente requerirá al solicitante para que, en el plazo de un mes, aporte la siguiente documentación:

a) Seis ejemplares del Proyecto Básico o, en su caso, de ejecución, que deberá justificar suficientemente que las obras e instalaciones previstas se adaptan al Plan Director, y que es congruente con las finalidades y usos propios del dominio público portuario.

b) Proyecto compuesto de memoria, presupuesto y planos explicativos. La memoria describirá las actividades a desarrollar, las características de las obras a ejecutar o de las instalaciones, los efectos medioambientales y, en su caso, el documento medioambiental que permita su evaluación conforme a lo establecido en la legislación de prevención ambiental, el presupuesto estimado de las obras y la superficie a ocupar.

c) Memoria económico-financiera de la actividad o uso a desarrollar que justifique la viabilidad de la explotación de la concesión.

d) Constitución de una fianza provisional del 2% del presupuesto estima do de las obras o instalaciones a realizar a favor de la Presidencia de Ports de les Illes Balears, que será irrevocable y de ejecución automática por resolución de la Dirección Gerente, quien ordenará asimismo su devolución si se deniega la solicitud presentada.

e) Documentación relevante del proyecto para su difusión a través de medios electrónicos.

4. Examinado el Proyecto, se procederá a la confrontación sobre el terreno a fin de verificar su viabilidad.

Si el contenido del Proyecto se opone de manera notoria a lo establecido en el ordenamiento vigente, se archivará la solicitud en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al solicitante.

5. Si se tratara de deficiencias susceptibles de subsanación, se procederá en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Para continuar la tramitación, la Dirección Gerente requerirá el Informe previo de los siguientes órganos y entidades:

a) Municipios donde se pretenda desarrollar la actividad u objeto de la concesión.

b) Las Consejerías, Departamentos y organismos cuyo informe se estime conveniente.

Los informes se ceñirán a las competencias que cada entidad, organismo u órgano, tengan materialmente atribuidas por el ordenamiento jurídico.

7. El informe municipal indicado en el apartado anterior tendrá carácter preceptivo y no vinculante, deberán ser emitidos en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la entrada en el correspondiente registro de la solicitud. Transcurrido el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones hasta la resolución del procedimiento, salvo que por resolución motivada y en los supuestos previstos en la legislación básica del Estado se hubiera interrumpido o suspendido el plazo para la resolución del procedimiento.

8. Igualmente, el proyecto presentado y la documentación obrante en el expediente se someterán a publicidad e información pública por un plazo de veinte días, previo anuncio publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y también en la página web de Ports de les Illes Balears, a fin de que se presenten observaciones o alegaciones sobre la petición de concesión.

La fase de información pública se llevará a cabo simultáneamente con la petición de los informes previstos en el apartado anterior, sirviendo además para cumplimentar el trámite del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos en que resulte preceptivo.

9. Se podrá prescindir del trámite de información pública en los supuestos de solicitudes de concesión que tengan por objeto la utilización total o parcial de edificaciones o instalaciones existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y su uso sea conforme con el establecido, en su caso, en el Plan Director.

10. Practicada la fase de información, y recaída la resolución, en su caso, del órgano con competencia ambiental sobre el proyecto presentado, la Dirección Gerente evacuará un informe sobre la procedencia o no de la solicitud de concesión. A estos efectos deberá justificar y motivar adecuadamente, con sucinta explicación e invocación de los preceptos legales afectados, su decisión y propuesta. En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, previa mente a elevar propuesta de denegación, se dará trámite de audiencia al interesado.

Si el informe fuera favorable a la solicitud de concesión, la Dirección Gerente fijará las condiciones en que podría otorgarse y las ofertará al solicitante para que, en un plazo de diez días, las acepte de forma expresa por escrito o, en su defecto, pueda alegar lo que estime procedente. Si no hiciere manifestación alguna en el plazo establecido o no aceptara las condiciones ofertadas, se declarará concluido el procedimiento por desistimiento del solicitante, con pérdida de la fianza constituida.

11. En el caso de que el solicitante aceptara las condiciones dentro del plazo previsto, el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears resol verá sobre el otorgamiento de la concesión. Si se produce el otorgamiento, la resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y también en la página web de Ports de les Illes Balears, en cuyo anuncio deberá constar al menos la información relativa al objeto, plazo, cánones, superficie otorgada en concesión y el titular de la misma.

12. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar desde que la solicitud se halle debida mente complementada con la documentación preceptiva. Transcurrido este plazo sin que hubiere recaído resolución expresa o ésta no se hubiera notificado al solicitante, se entenderá desestimada la solicitud de concesión.

13. Otorgada la concesión, el titular deberá constituir una fianza definitiva del 5% del presupuesto estimado de las obras e instalaciones, elevando la provisional en la cuantía necesaria en el plazo máximo de diez días desde la notificación del otorgamiento de la concesión. Dicha garantía, que responderá de la ejecución de las obras y del resto de las obligaciones derivadas de la con cesión, les será devuelta en el plazo de tres meses desde la aprobación por la Dirección Gerente del acta de reconocimiento de las obras e instalaciones, salvo en los casos de renuncia o caducidad.

14. Previamente a la devolución de la garantía prevista en el punto anterior, deberá constituirse la garantía de explotación a fin de responder de las obligaciones derivadas de la concesión durante el plazo de vigencia, de las sanciones que pudieran imponerse al concesionario por incumplimiento de las condiciones o por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

Dicha garantía, que podrá constituirse en metálico o aval bancario, será equivalente al importe de los cánones o tasas que anualmente deba abonar el concesionario, actualizándose cada cinco años en función del importe de los cánones o tasas a la fecha de actualización, y les será devuelta a la extinción de la concesión, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas por penalización o responsabilidad en que hubiera podido incurrir el concesionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011