Articulo 80 Reglamento po...s formales

Articulo 80 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 80. Comprobación del domicilio fiscal.

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1. El procedimiento de comprobación del domicilio fiscal se iniciará de oficio.

2. La comprobación del domicilio fiscal se realizará con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos que obren en la Administración, con los datos y justificantes que se requieran al propio obligado tributario o a terceros, así como mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario o que designe el mismo.

3. Iniciado el procedimiento, se desarrollarán los actos de instrucción necesarios. Durante el mismo serán de aplicación las normas especiales sobre el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios a las que se refiere el artículo 95 de la Norma Foral General Tributaria. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta otros datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos.

El órgano competente para tramitar el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal podrá solicitar informe a otros órganos de la misma Administración o de otra Administración pública.

4. Una vez instruido el expediente, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado nueve del artículo 43 del Concierto Económico, se remitirá al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho.

Finalmente, se dictará resolución que será notificada al obligado tributario. En la misma se confirmará o rectificará el domicilio fiscal declarado por éste y se recogerán de forma motivada los hechos o circunstancias que han llevado a tal resolución.

(NOTA: Apdo. 4 con efectos a partir del 1 de enero de 2014)

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de comprobación del domicilio fiscal regulado en el presente artículo podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa previo, en su caso, recurso potestativo de reposición.