Articulo 80 Reglamento de...lectrónica

Articulo 80 Reglamento de Administración Electrónica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Acreditación mediante códigos seguros de verificación de documentos

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En las actuaciones administrativas automatizadas la acreditación de la competencia de los distintos órganos de la Administración de la Generalitat podrá realizarse también mediante el uso de sistemas de código seguro de verificación de documentos.

2. El uso de sistemas de código seguro de verificación de documentos vinculará al órgano y, en su caso, a la persona firmante, siempre que sea posible la verificación de la integridad del documento electrónico mediante el acceso de la ciudadanía a la correspondiente sección de la sede electrónica de la Generalitat. Dicho acceso también servirá para verificar la autenticidad, identificación e integridad de la actuación automatizada realizada.

3. El sistema de código seguro deberá garantizar el carácter único del código generado para cada documento, su vinculación con el documento generado y la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca en la orden que autorice la aplicación de este procedimiento.

4. La aplicación de este sistema de código seguro requerirá su aprobación mediante orden de la conselleria responsable de los procedimientos correspondientes, previo informe preceptivo y vinculante del órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Dicha orden podrá habilitar a cada órgano en su ámbito de competencias para la aprobación por resolución del uso este sistema de código seguro en determinados trámites o procesos, debiendo contar también esta con el informe preceptivo y vinculante. La orden, o la resolución, deberá identificar de manera inequívoca:

a) Organismo u órgano responsable del empleo del código seguro y de la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para su verificación.

b) Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.

c) Disposiciones que regulan la actuación administrativa.

d) Sección de la sede electrónica a la que pueden acceder las personas interesadas para la verificación del contenido de la actuación o documento.

e) Indicación de los mecanismos utilizados para la generación del código.

f) Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos autorizados mediante este sistema.

5. La conselleria que tenga asignadas las competencias de la Generalitat en materia de administración electrónica dispondrá de un procedimiento directo y gratuito para que las personas interesadas puedan consultar y acceder a los documentos originales, que se realizará de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales, así como el régimen jurídico general de acceso a los archivos y registros administrativos.

6. La conselleria que tenga asignadas las competencias de la Generalitat en materia de administración electrónica adoptará las medidas necesarias para garantizar la constancia de la autenticación, integridad, confidencialidad y disponibilidad de los documentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad del sistema de verificación, a los efectos de su posterior archivo.

7. La orden que autorice la aplicación de este procedimiento podrá prever la superposición a este de la firma mediante sello electrónico, con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar la verificación de la autenticidad de los documentos electrónicos sin necesidad de acceder a la sede electrónica para cotejar el código seguro de verificación.