Articulo 80 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 80 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 80.

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1. La tramitación de los expedientes de reconocimiento de servicios previos, antigüedad y cómputo de trienios, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que desarrolla la Ley anterior, disposiciones complementarias o las normas estatales que las sustituyan.

2. La fiscalización de los expedientes de reconocimiento de servicios previos y aquellos que impliquen el reconocimiento de derechos que hayan de producir efectos económicos en favor de los miembros de la Carrera Judicial, cuando así lo exija la norma reguladora, corresponderá al Interventor del Consejo General del Poder Judicial.

3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial será el órgano competente para resolver sobre el reconocimiento de servicios previos, antigüedad y cómputo de trienios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011