Articulo 80 Régimen Local

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Artículo 80.

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Las Leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer también tratamientos diferenciados para aquellos municipios en los que predominen actividades mineras, tengan características propias en relación con el ámbito material de la regulación sectorial o concurran otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998