Articulo 80 Reforma del E...e Canarias

Articulo 80 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 80. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.

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En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

1. Conocer de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.

2. Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Canarias, en todos los casos que no exista un superior común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018