Articulo 80 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 80. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.
Vigente
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
1. Conocer de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las leyes.
2. Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales de Canarias, en todos los casos que no exista un superior común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018