Articulo 80 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 80. Modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011
Vigente
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2011, que queda redactado del siguiente modo:
"2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe constituirse en el momento en que se dicte el decreto que apruebe sus estatutos. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales mantiene las funciones de aprobar las bases y convocatorias de ayudas y de gestionar las ayudas durante los primeros dos años desde la constitución de la Oficina."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011