Articulo 80 Puertos de I Balears

Articulo 80 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Publicidad registral.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo que disponga la normativa estatal de aplicación.

Modificaciones