Articulo 80 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 80. Recepción de residuos.

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Las instalaciones situadas dentro de la zona de servicio portuario y especialmente las que utilizan sustancias petrolíferas, químicas y petroquímicas o combustibles líquidos, cualquiera que sea su actividad, y también los astilleros y las instalaciones de reparación naval, dispondrán de instalaciones para la recepción y el tratamiento de residuos de esta naturaleza y de aguas de sentinas y para la limpieza de aceites, de grasas y de otros productos contaminantes. Además, dispondrán de los medios suficientes para prevenir y combatir los vertidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998