Articulo 80 Protección y ...o Forestal

Articulo 80 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 80.

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Las infracciones previstas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.