Articulo 80 Promoción y d...ia gallega

Articulo 80 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Procedimiento sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas previa tramitación del procedimiento sancionador de carácter general, reglamentariamente establecido por decreto de la Xunta de Galicia, respetando las peculiaridades específicas que para esta materia se regulen.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador, que se corresponde con la fecha del acuerdo de incoación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones.

En caso de que un procedimiento se suspenda o se paralice por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver.

3. Cuando se produjera la prescripción de la infracción o la caducidad del procedimiento, el titular del órgano competente en la materia podrá ordenar la incoación de las oportunas diligencias para determinar el grado de responsabilidad del funcionario o funcionarios causantes de la demora.

4. Si, mientras se tramita el procedimiento sancionador, se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de delito o falta, la administración trasladará las actuaciones al ministerio fiscal y dejará en suspenso el procedimiento administrativo una vez que el correspondiente órgano judicial haya incoado el proceso penal que corresponda, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si la administración tiene conocimiento de que se sigue un procedimiento penal por el mismo hecho, sujeto y fundamento, la misma ha de suspender la tramitación del procedimiento sancionador.

La sanción penal excluye la imposición de sanción administrativa. En caso de que no se haya estimado la existencia de delito o falta, puede continuarse el expediente sancionador, si procede, de conformidad con los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.

5. En el supuesto de que el procedimiento sancionador se haya iniciado a consecuencia de resultados analíticos, si el inculpado no acepta esos resultados, podrá solicitar la realización de análisis contradictorios de la forma que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005