Articulo 80 Procesal militar
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»Artículo 80.
Vigente
Serán diligencias las actuaciones de los Secretarios efectuadas en el procedimiento.
En las diligencias se hará constar el lugar, fecha, hora y hecho que lo motiva, circunstancias y efecto, firmándolas con el Secretario todas las demás personas intervinientes, en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989