Articulo 80 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 80. Obligaciones de los municipios
Vigente
1. Los municipios tienen que llevar a cabo los compromisos a que se obliguen en los convenios que puedan suscribirse, que se concretarán en actuaciones dirigidas a mantener o potenciar los elementos que han servido de valoración para la declaración de municipio turístico.
2. En cualquier caso, los convenios, en el contexto de sus obligaciones recíprocas y aportación de medios bilaterales o multilaterales, pueden incluir obligaciones concretas referidas a las actuaciones para desarrollar por los municipios turísticos.
3. Las obligaciones económicas que se puedan asumir se incorporarán a los presupuestos correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015