Articulo 80 Prevención y ...ctividades

Articulo 80 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 80. Tipificación de las infracciones en relación con las actividades del anexo I.1

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1. Son infracciones muy graves:

a) Ejercer la actividad o realizar una modificación sustancial en la misma sin la preceptiva autorización ambiental, siempre y cuando se haya producido un daño o un deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental, siempre y cuando se haya producido un daño o un deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

c) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales que establece la presente ley.

d) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación, siempre y cuando se haya producido un daño o un deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

2. Son infracciones graves:

a) Ejercer la actividad o realizar una modificación sustancial en la misma sin la preceptiva autorización ambiental, sin que se haya producido un daño o un deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental, sin que se haya producido un daño o un deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

c) Esconder o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos que regula la presente ley.

d) Transmitir la titularidad de la autorización ambiental sin comunicarlo al órgano competente para otorgarla.

e) No comunicar a la Administración competente las modificaciones efectuadas en la instalación, siempre y cuando no tengan el carácter de sustanciales.

f) No informar inmediatamente a la Administración competente de cualquier incidente o accidente que afecte de una manera significativa al medio ambiente.

g) Impedir, atrasar u obstruir la actividad de inspección o de control.

h) (Suprimido)

i) No someter la actividad incluida en el régimen de autorización ambiental a las inspecciones programadas preceptivas.

j) Falsear, por acción u omisión, los certificados técnicos y otras actas de inspección o de verificación ambientales.

3. Son infracciones leves:

a) No efectuar las notificaciones preceptivas a las administraciones competentes, establecidas en las normas correspondientes, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas.

b) No cumplir las prescripciones que establecen la presente ley o las normas aprobadas de acuerdo con ésta, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

c) No informar a la Administración competente de cualquier situación anómala que surja en la ejecución o en el desarrollo de un proyecto de actividad sometida a declaración de impacto ambiental.

Modificaciones