Articulo 80 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 80. Créditos presupuestarios y prórrogas

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1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia debe prever el crédito total que se destina.

2. Sin perjuicio del crédito anterior, en el presupuesto de la administración pública impulsora se realizarán las previsiones necesarias para atender los gastos derivados de las posibles prórrogas. Estos créditos no pueden incluirse en los créditos destinados a las convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022