Articulo 80 Prestaciones ... económico

Articulo 80 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 80. Objeto de la prestación

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La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia o bien facilitan un escenario de autonomía económica de las unidades de convivencia y, prioritariamente, las definidas en los siguientes supuestos:

a) Imposibilidad transitoria de continuar con el uso y disfrute de la vivienda habitual.

b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo entre otras, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.

c) Alimentación.

d) Curas personales esenciales, vestido e higiene.

e) Alojamiento temporal.

f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.

g) Gastos de medicación y otras curas sanitarias, que vengan diagnosticadas por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social.

h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda económica.

j) Programas de apoyo a la inserción social.

k) Programas de apoyo familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020