Articulo 80 Políticas de juventud
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»Artículo 80. Los servicios juveniles
Vigente
Los servicios juveniles son todas las actuaciones que las administraciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro prestan de manera regular y continuada, que van destinadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas jóvenes con respecto a la información, la participación, la emancipación y la dinamización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022