Articulo 80 Pesca Marítima del Estado
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Artículo 80. Concepto.

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1. Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización.

2. El concepto de transformación comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001