Artículo 80 Pesca de Canarias
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»Artículo 80. Plazo de tramitación del procedimiento sancionador.
Vigente
1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de nueve meses para las infracciones leves y de un año para las infracciones graves y muy graves. Dicho plazo se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.
2. Transcurrido este plazo, el órgano competente para resolver declarará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de la ordenación del inicio de un nuevo procedimiento, en tanto no se haya producido la prescripción.
Modificaciones
- Modificación realizada (80 (se añade)) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 01-01-2019