Articulo 80 Patrimonio de Navarra

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Artículo 80. Sucesión de órganos.

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1. La creación, supresión o reforma de Departamentos u Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral, en virtud de norma legal o reglamentaria, no implica por sí misma la alteración de la afectación. Si nada se hubiera dispuesto en la correspondiente disposición se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines y funciones, considerándose adscritos al Departamento u Organismo al que se hayan atribuido las respectivas competencias sin necesidad de declaración expresa.

Los Departamentos u Organismos a que queden adscritos los bienes y derechos deberán comunicarlo al Departamento competente en materia de patrimonio para las modificaciones procedentes en el Inventario General.

2. Si la adaptación de la situación patrimonial a la reestructuración orgánica exigiese una distribución de bienes entre varios Departamentos u Organismos, la comunicación al Departamento competente en materia de patrimonio deberá efectuarse con el acuerdo expreso de todos ellos.

A falta de acuerdo acerca de la propuesta de distribución, el Departamento competente en materia de patrimonio, previa audiencia de los implicados, resolverá acerca de la afectación y adscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007