Articulo 80 Patrimonio natural

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Artículo 80. Programa Parques Naturales de Castilla y León.

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1. El Programa Parques Naturales es el documento estratégico destinado a la puesta en marcha de un modelo de desarrollo socioeconómico en los espacios naturales protegidos de Castilla y León que sea compatible con su conservación.

2. El Programa Parques Naturales, que se aprueba por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, tendrá un plazo de vigencia de 10 años. Se renovará transcurrido dicho plazo o cuando se hayan conseguido los fines en él propuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015