Articulo 80 Patrimonio de Galicia

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Artículo 80. Procedimiento

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1. En el ámbito de la Administración general, la consejería competente en materia de patrimonio podrá acordar la adquisición directa de un bien inmueble o derecho sobre este, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 67.

La adquisición también podrá producirse a petición de una consejería interesada, adjuntando una memoria que deberá contener lo siguiente:

a) Los fines a que se pretende destinar el inmueble, la necesidad o conveniencia de la adquisición y las causas por las que se acude al procedimiento de adquisición directa.

b) En su caso, el número de personas que desarrollarán tareas en él.

c) La referencia catastral del inmueble, cuando la naturaleza del bien o derecho lo permitiera.

d) Los costes que implica la puesta en funcionamiento de las dependencias.

2. Previamente al inicio de un expediente de adquisición directa, el órgano directivo competente en materia de patrimonio, en caso de que la adquisición fuese a iniciativa propia, las consejerías interesadas en la adquisición o las entidades públicas instrumentales deberán realizar un estudio del mercado inmobiliario, centrado en las alternativas de inmuebles y el análisis de los precios, al objeto de evaluar la inexistencia de otros inmuebles susceptibles de compra en condiciones óptimas.

3. El acuerdo de incoación del expediente de adquisición directa corresponderá de oficio a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, quien deberá, en su caso, evaluar la pertinencia de la adquisición propuesta, o al órgano superior colegiado de gobierno de las entidades públicas instrumentales.

4. Al expediente deberá incorporarse la siguiente documentación:

a) La oferta de venta, con expresión del precio y demás condiciones de la compra.

b) La acreditación de la personalidad y capacidad de la persona vendedora.

c) La identificativa del inmueble o derecho, tanto técnica como jurídica, y la justificativa de su titularidad, incluyendo en su caso los datos catastrales y registrales.

d) El certificado de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

5. En todo caso, deberá incorporarse un informe de tasación, en el cual se analizarán especialmente las obras que sean necesarias para adaptar el inmueble a las necesidades administrativas y en el cual deberá quedar acreditado que el precio es acorde a los precios de mercado de la zona donde se pretende adquirir.

6. Iniciado el expediente y reunida toda la documentación prevista en este artículo, se elaborará una propuesta de resolución, que será sometida a informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.

El informe de la Asesoría Jurídica deberá analizar especialmente el cumplimiento de las causas de adquisición directa previstas en la presente ley.

7. El órgano competente resolverá el expediente, acordando la compra del bien inmueble o derecho sobre este o desistiendo de ella con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71.

8. Cuando se pretendiera adquirir un bien inmueble a una administración pública sometida a un procedimiento que requiriese la constitución previa de una determinada garantía, el expediente de compra se tramitará con anterioridad a esta constitución.

El acuerdo de compra estará sometido a una condición suspensiva en tanto no se adopte la resolución de venta por la otra administración pública. Al haberse adoptado la resolución de venta, se podrán tramitar los documentos contables para el pago definitivo.