Articulo 80 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 80 Patrimonio cultural valenciano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Archivos y bibliotecas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos, o la agrupación de éstos, reunidos por las entidades públicas y por los particulares en el ejercicio de sus actividades, cuya utilización está dirigida a la investigación, la cultura, la información o la gestión administrativa. Se entiende asimismo por archivos las instituciones culturales cuyo objeto es la reunión, conservación, clasificación, ordenación y divulgación, con fines de esta naturaleza, de los mencionados conjuntos orgánicos. Una ley de las Cortes Valencianas regulará el ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de archivos.

2. Son bibliotecas las instituciones culturales donde se reúnen, conservan, catalogan, clasifican y divulgan colecciones o conjuntos de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos, hemerográficos o reproducidos por cualquier medio para su consulta en sala pública o mediante préstamo temporal, con fines de investigación, educación, información y difusión cultural.

3. La Generalitat establecerá centros de depósito cultural destinados a los bienes del patrimonio audiovisual valenciano, con fines similares a los señalados para los archivos y bibliotecas y con los medios adecuados a la especial naturaleza de los soportes a que dichos bienes están incorporados.

Será de aplicación a éstos el régimen general establecido en este título para los archivos y bibliotecas.