Articulo 80 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 80 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 80. Actas de Inspección.

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1. El resultado de la inspección practicada será recogido en un acta, que se sujetará a los requisitos y modelo oficial que se determine.

2. Los hechos registrados en las actas de inspección tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en contrario que puedan señalar o aportar los propios administrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002