Articulo 80 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 80 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 80. Estudios de detalle.

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1. Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el Plan General Municipal para el suelo urbano y en los planes parciales y especiales.

2. Su contenido tendrá por finalidad:

  1. Prever, modificar o reajustar los rasantes o las alineaciones que tengan carácter interior siempre que no afecten a los sistemas generales.

  2. La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.

  3. Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.

3. Los estudios de detalle no podrán:

  1. Alterar el destino del suelo.

  2. Modificar o reajustar las alineaciones exteriores.

  3. Incrementar la edificabilidad y altura máxima que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito.

  4. Incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento.

  5. Ocasionar perjuicio o alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.

4. Cuando el planeamiento establezca los límites cuantitativos y los criterios que deban observarse en cada caso, se podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos rotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, siempre que no supriman ni reduzcan los fijados por el planeamiento.

5. Los estudios de detalle comprenderán los documentos justificativos de su contenido con el grado de precisión adecuado a sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006