Articulo 80 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 80. Aprobación de los Proyectos de Urbanización.
Vigente
Los Proyectos de Urbanización serán redactados por la Administración actuante o, en su caso, por los propietarios o promotores de la urbanización de que se trate. Serán aprobados por el Alcalde y notificados a los directamente afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001