Articulo 80 Ordenación de...versitario

Articulo 80 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 80. Reglamento.

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1. El Consejo Social elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación mediante Decreto del Gobierno de Aragón y será publicado en el « Boletín Oficial de Aragón » .

2. En el Reglamento se regulará el funcionamiento ordinario del Consejo Social, con sujeción a lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma sobre el régimen de los órganos colegiados.

3. En el Reglamento se regulará un procedimiento para que, en el caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo por alguno de sus miembros, pueda el mismo Consejo Social proponer su sustitución a quien lo hubiera designado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005