Articulo 80 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 80 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 80. Competencias.

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Con respecto al personal dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad las competencias reguladas en el artículo 11, puntos 1 y 2, de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias reguladas en el artículo 11.3 de la Ley anteriormente mencionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001