Articulo 80 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 80 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 80. Fines.

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En el marco de los fines atribuidos al Instituto Madrileño de la Salud, son objetivos prioritarios de sus Centros:

a) La organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, y rehabilitación.

b) La potenciación del trabajo en equipo en el marco de la asistencia sanitaria.

c) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada.

d) La adecuada coordinación con las Agencias Sanitarias.

e) El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a la población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001