Articulo 80 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 80. Fines.
Vigente
En el marco de los fines atribuidos al Instituto Madrileño de la Salud, son objetivos prioritarios de sus Centros:
a) La organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, y rehabilitación.
b) La potenciación del trabajo en equipo en el marco de la asistencia sanitaria.
c) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada.
d) La adecuada coordinación con las Agencias Sanitarias.
e) El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a la población.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001