Articulo 80 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 80. Proceso selectivo de los agentes auxiliares.

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1. El ingreso en los puestos de agentes auxiliares se realizará por medio de una oposición libre, según las bases de las respectivas convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria y en las presentes Normas marco y ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. Para participar en las pruebas de selección los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 27 de estas Normas marco, con excepción del recogido en el apartado h) del citado artículo.

3. En los procesos de selección de agentes auxiliares, la oposición estará compuesta por pruebas selectivas análogas a las establecidas en el artículo 28 de estas Normas marco, adaptadas a las plazas convocadas.

4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo hayan superado deberán realizar un curso básico de formación teórico práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local.

5. Serán de aplicación a estos procesos selectivos las previsiones establecidas en el Capítulo II de estas Normas marco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003